
23 Jun 2021 | Destacado
Relación Directa y Regular de los NNA con los abuelos
La ley reconoce la importancia de los abuelos en la vida de un niño, niña o adolescente, pues son la memoria viva de la familia, y como tales, contribuyen en la transmisión de la cultura y las tradiciones a las nuevas generaciones.
Este tema está regulado en artículo 229-2 del Código Civil que dispone:
“El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229”.De esta manera, la ley reconoce la importancia de los abuelos en la vida de un niño, niña o adolescente, pues son la memoria viva de la familia, y como tales, contribuyen en la transmisión de la cultura y las tradiciones a las nuevas generaciones. En la práctica, que un niño mantenga una relación directa y regular con sus abuelos, se traduce en el ejercicio de su derecho a preservar su identidad, reconocido por el artículo 8º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas”. El artículo 229 del Código Civil al cual se hace referencia señala:
Criterios para fijar la forma de relacionarse. (se aplican los mismos que entre padres-madres y los hijos)
- a) La edad del hijo.
- b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
- c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
- d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
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