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23 Jun 2021 | Destacado

Relación Directa y Regular de los NNA con los abuelos

La ley reconoce la importancia de los abuelos en la vida de un niño, niña o adolescente, pues son la memoria viva de la familia, y como tales, contribuyen en la transmisión de la cultura y las tradiciones a las nuevas generaciones.
Este tema está regulado en  artículo 229-2 del Código Civil que  dispone:
“El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229”.
De esta manera, la ley reconoce la importancia de los abuelos en la vida de un niño, niña o adolescente, pues son la memoria viva de la familia, y como tales, contribuyen en la transmisión de la cultura y las tradiciones a las nuevas generaciones. En la práctica, que un niño mantenga una relación directa y regular con sus abuelos, se traduce en el ejercicio de su derecho a preservar su identidad, reconocido por el artículo 8º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas”. El artículo 229 del Código Civil al cual se hace referencia señala: 

Criterios para fijar la forma de relacionarse. (se aplican los mismos que entre padres-madres y los hijos)

  • a) La edad del hijo.
  • b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
  • c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
  • d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
El punto de la letra b) debe entenderse, desde luego, referido a la vinculación afectiva entre el niño y sus abuelos. Además, como es un derecho del niño y ha de velar por su interés superior, la relación con sus abuelos deberá siempre resultar provechosa desde la perspectiva del niño, pudiendo acreditarse según la letra d), cualquier elemento que dé cuenta de ello.
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