
La compensación económica (en el Divorcio)
La compensación económica constituye un derecho de origen legal a favor del cónyuge que por dedicarse, durante el matrimonio, a la familia no desarrolló una actividad remunerada o lo hizo en una menor medida que la que quería y podía y el divorcio o la nulidad le causa un menoscabo económico.
Es decir, se puede solicitar cuando se acaba el matrimonio ya sea por divorcio o por nulidad.
Si el matrimonio no se ha disuelto (si no hay divorcio o nulidad) no existe compensación económica. Lo que se puede hacer en ese caso (cuando aún hay matrimonio) es pedir el pago de una pensión de alimentos entre cónyuges.
Para que pueda compensarse el perjuicio compensable, el cónyuge solicitante debe acreditar que no pudo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio o habiéndose desarrollado, lo hizo en menor medida de lo que quería o podía.
Para calcular la Compensación Económica el juez tiene en cuenta lo siguiente:
- Duración del matrimonio y de la vida en común.
- Situación patrimonial de ambos.
- Buena o mala fe.
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Situación en materias de beneficios previsionales y de salud del beneficiario.
Desarrollemos brevemente lo anterior:
1.-La falta de ingresos propios por la dedicación al hogar.
El primer criterio que el juez tendrá en cuenta para calcular el monto de la compensación será lo que dejó de ganar o percibir el cónyuge beneficiario por la dedicación total o parcial prestada al hogar o a los hijos.
2.-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La ley ordena al juez tener en cuenta la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges. A mayor duración del matrimonio y de la vida común, se aumentará la cuantía de la compensación.
3.-La situación patrimonial.
También el juez debe considerar la situación patrimonial de ambos cónyuges. Se ha señalado que a este respecto el juez debe tener en cuenta los resultados de la liquidación del régimen de bienes de sociedad conyugal o participación en los gananciales que existiere entre ellos.
3.-La buena o mala fe.
Este factor se introdujo en la ley, al advertirse que la compensación procedería también en casos de nulidad matrimonial y que sería inconsecuente autorizar que el cónyuge que contrajo (matrimonio) de mala fe pueda beneficiarse de un beneficio derivado de la disolución del matrimonio que él podía prever y esperar.
4.- Edad y estado de salud.
El juez debe incrementar la cuantía de la compensación cuando se trate de cónyuges de edad avanzada o con salud inestable o quebrantada.
5.- La situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
El juez tendrá que considerar si el cónyuge por el divorcio perderá el derecho a optar a una eventual pensión de sobrevivencia y si dejara de ser beneficiario de un determinado plan o sistema de salud por no figurar ya como carga del otro cónyuge.
6.-La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
La mujer o el hombre después del divorcio deberá en la mayor parte de los casos retornar al mercado laboral, pero lo hará en condiciones inferiores a las que hubiera tenido si no se hubiera casado o no se hubiera dedicado preferentemente a la casa.
Respecto de la cualificación profesional, el juez debe tener en cuenta los casos en los que la mujer o el hombre al casarse y dedicarse a los hijos no siguió los estudios y no obtuvo un título profesional, que ahora, divorciada, podría hacerle falta para encontrar trabajo y por lo tanto para sustentar el hogar.
7.- La colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.
Debe tratarse de colaboraciones concretas y distintas a la de mantener el hogar y a los hijos que ya habrán sido consideradas.
Si se va a divorciar evalúe con la asesoría de un abogado la posibilidad de solicitar compensación económica.
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