
Derechos de las Víctimas de Delitos en Chile
En primer lugar hay que decir que una víctima de un delito es una persona que resiente las consecuencias de la acción de un acto ilícito. Tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde protección en todo momento. En el nuevo Sistema de Justicia Penal las personas que son víctimas de un delito tienen derechos garantizados.
Algunos de esto derechos son:
- Atención. Ser atendida por los jueces, fiscales, Carabineros y PDI.
- Trato digno. Recibir un trato acorde a su condición de víctima.
- Denunciar el delito. Denunciar los hechos que la afectaron a Carabineros, PDI, Fiscalías o en los Tribunales con competencia criminal.
- Ser informada. Saber del estado de su caso, de sus derechos y de lo que debe hacer para ejercerlos.
- Solicitar protección a los fiscales en el caso que ella o su familia enfrente presiones, atentados o amenazas. Los tribunales garantizarán sus derechos durante la investigación y el juicio, y si corresponde, decretará medidas de protección superiores.
- Obtener reparación o devolución de los bienes que le hayan quitado por hurto, robo o estafa, y que los fiscales promuevan medidas que faciliten la reparación del daño sufrido.
- Ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
- Interponer querella a través de un abogado.
- Participar en el proceso. Obtener de Carabineros, PDI, Fiscalía, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deba intervenir y asistir a las audiencias en que se trate su caso.
- Reclamar. La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades de la Fiscalía o ante el juez que corresponda, frente a las resoluciones o decisiones que pongan fin a su caso.
Voy a explicar algo más sobre el trato digno.
Trato digno: Las víctimas son sujetos de derechos. Todo el sistema penal debe, por ley, perseguir evitar un nuevo perjuicio patrimonial, físico, psicológico o moral a la víctima producto de su intervención en el procedimiento (victimización secundaria). La legislación procesal penal contempla como deber de los fiscales impedir o mitigar esta victimización secundaria. Los fiscales deben adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para facilitar su intervención en el Proceso Penal y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que tuvieren que soportar con ocasión de los trámites en que debiere intervenir. La policía y los demás organismos auxiliares también tienen el deber de dar un trato digno a la víctima y el Código Procesal Penal exige expresamente que se le otorgue a ella un trato acorde con esa condición, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
Deja una respuesta