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Defensa a Víctimas
En los siguientes delitos se asesora y se representa en juicio (querellas) a victimas.
No se realizan defensas penales a imputados.
Oculto
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Delitos sexuales
Los delitos sexuales son todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas. Los niños y niñas son más vulnerables a ser víctimas de estos delitos por parte de una persona mayor, ya que muchas veces se ocupa la fuerza física o el engaño. En este ámbito no existe el consentimiento de la víctima, menos en el caso de los menores de edad, porque tienen experiencias, madurez biológica y expectativas muy distintas a las de un adulto.
Algunos delitos sexuales son:
Delito de violación
• Violación propia (de mayor de 14 años de edad) (Artículo 361 del CP)
• Violación impropia (de menor de 14 años de edad) (Artículo 362 del CP)
Delito de estupro
• Estupro (Artículo 363 del CP)
Delito de abuso sexual
• Abuso sexual agravado o calificado ( Artículo 365 bis del CP)
• Abuso sexual propio o directo (de mayor de 14 años de edad) (Artículo 366 del CP)
• Abuso sexual propio o directo (de menor de 14 años de edad) (Artículo 366 bis del CP)
• Abuso sexual impropio o indirecto o exposición de menores a actos de significación sexual. Figura en la cual se incluye el child grooming (Artículo 366 quáter del CP)
Robo Delito de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público
Este delito de robo consiste en sustraer especies mediante fracturas, forzamiento, uso de llaves falsas o verdaderas sustraídas.
Delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias
Este es el robo en casas o inmuebles destinados a la habitación, robo de cosas en un lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, cuando es con escalamiento, esto es, cuando se entre al inmueble por una ventana, tragaluz, carbonera, respiradero, chimenea, etcétera; por medio de un forado o con rompimiento de techos, o fractura de puertas o ventanas; haciendo uso de llaves falsas o ganzúas.
Robo en lugar no habitado
Este delito ocurre cuando se roba en lugares cerrados o inmuebles que no son utilizados para morada o habitación de personas.
Delito de robo por sorpresa
Este delito de robo, consiste básicamente en la apropiación de dinero u otras especies que las personas lleven consigo, cuando se procede por sorpresa o aparentando peleas en lugares de concurrencia o haciendo maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión; por ejemplo, el robo de carteras, cadenas, teléfonos celulares.
Delito de robo con Intimidación o con Violencia
Este delito en robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, cualquiera sea el valor de la especie sustraída. Son lo asaltos, donde un sujeto armado o no de armas de fuego o armas blancas, intimida a su víctima con el objeto de robarle.
Homicidio
El homicidio consiste en matar a otra persona. La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en algunas de las siguientes circunstancias:
•Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse)
•Por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria)
•Por medio del veneno.
•Con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima)
•Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen.
Amenazas
El delito de amenazas de atentado contra las personas y propiedades, se encuentra contemplado en los artículos 296 y 297 del Código Penal, para cuyo efecto, se exige que sea una amenaza seria de causar a otra persona, su familia, en su honra o propiedad un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del delito.
Lesiones
El delito de lesiones, consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.
Cuasidelito de lesiones y homicidio
Los cuasidelitos existen para sancionar a las personas que por accidente, es decir, NO a propósito, producen lesiones o muertes de personas. Ejemplo: Muerte o lesiones en colisión de automóviles.
Nueva ley de maltrato infantil
Cabe destacar que desde el año 2017 Chile tiene una ley que sanciona penalmente el maltrato infantil, como también el que sufren los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad. Previo a la promulgación de esta ley, la legislación sólo castigaba como delito el maltrato que produce lesiones. La nueva Ley que tipifica el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables, sanciona las conductas de violencia física que no producen lesiones y aquellas que provoquen un trato degradante, humillación y menoscabo a la dignidad humana de las víctimas. Se corrige así también un vacío legal respecto de conductas de maltrato infantil en el ámbito extra familiar, como jardines infantiles, salas cuna, escuelas, entre otros lugares.